Artículo 83. Órganos competentes y procedimiento.

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Artículo 83. Órganos competentes y procedimiento.

1. Los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores serán los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales en cuyo territorio se hayan producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción. Si las conductas o hechos se cometen en un ámbito territorial superior al provincial, instruirá los procedimientos la Dirección General con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad.

2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas en esta ley serán los siguientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La persona titular de los órganos territoriales en el caso de infracciones leves.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad en el caso de infracciones graves. No obstante, si las infracciones graves se cometen en un ámbito superior al provincial será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General con competencias en servicios sociales o, en defecto de tal órgano, la Secretaría General Técnica.

c) La persona titular de la Consejería en el caso de infracciones muy graves.

3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.