Artículo 46. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

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Artículo 46. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

1. La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios públicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada pero destinados a un uso público, así como las edificaciones de uso público y privado, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable.

2. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos cuando sean exigibles conforme a la normativa vigente, así como para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión, calificación o autorización administrativa que tenga por objeto actuaciones en espacios públicos urbanizados o edificaciones que estén sujetas a la normativa de accesibilidad.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en las memorias de los proyectos o documentos técnicos que hayan de presentarse para la obtención de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas, se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Excepcionalmente en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se determine, cuando sea imposible el total cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, podrán aprobarse los proyectos o documentos técnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes, siempre que quede debidamente justificado en el proyecto y motivado en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad.

4. No obstante lo anterior, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones se mejorarán las condiciones de accesibilidad existentes y se ofrecerán soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas, incluidas, en su caso, ayudas técnicas.

5. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, será posible la ocupación de las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, rampas u otros elementos, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.