Artículo 41. Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio.

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Artículo 41. Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento, teniendo en consideración las características de cada discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad.