Artículo 19. Medidas del sistema educativo público de Andalucía.

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Artículo 19. Medidas del sistema educativo público de Andalucía.

El sistema educativo público de Andalucía garantizará la atención del alumnado con discapacidad con necesidades especiales de apoyo, a través de:

a) Actuaciones de prevención, detección e intervención educativa tan pronto como se detecten las necesidades educativas especiales.

b) La dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.

c) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos se coordinarán con las entidades representativas de las personas con discapacidad para la realización de la adaptación al braille de los recursos educativos escritos, así como la adaptación descriptiva en audio de recursos visuales digitales como medida de apoyo a la comunicación escrita para personas ciegas y con discapacidad visual.

d) Las Administraciones Públicas establecerán mecanismos de coordinación con todas las partes implicadas en la edición de los materiales didácticos que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de cara a posibilitar su elaboración desde el cumplimiento de la accesibilidad universal.

e) La distribución equilibrada del alumnado entre los centros docentes que permita su adecuada atención educativa y su inclusión social, bajo el principio de libertad de elección de centro para las familias y la distribución proporcional de los recursos.

f) La atención personalizada del alumnado que, de ser necesario, se realizará en centros hospitalarios o en sus domicilios.

g) La colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de atención educativa y extraescolares.

h) El impulso de la investigación y las buenas prácticas e innovaciones en el ámbito de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales.

i) El fomento de actuaciones de concienciación, en todas las etapas y niveles, y en los miembros de la comunidad educativa, que potencien el respeto y una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalización e inclusión.

j) Fomento de actuaciones y programas orientados hacia la prevención del acoso escolar, absentismo y del abandono escolar temprano de las personas con discapacidad en las diferentes etapas, niveles y ciclos educativos.

k) La realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales del alumnado.

l) Adoptar medidas efectivas para garantizar que el alumnado con ceguera o con deficiencias visuales graves pueda disponer de materiales educativos adaptados promoviendo acciones y facilitando medios de colaboración con las entidades de personas con discapacidad más representativas.

m) La adecuada información y orientación a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijos o hijas.

n) Formación y capacitación de todas las personas profesionales de los centros educativos.

ñ) Asegurar la inclusión, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y accesibilidad universal para el alumnado con necesidades educativas especiales y resto de miembros de la comunidad educativa.

o) La aprobación de protocolos de actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales.

p) La supervisión por parte de la inspección educativa de la plena inclusión de este alumnado en el ámbito educativo, a través de las medidas específicas contempladas en sus planes de actuación.