Artículo 8. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

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Artículo 8. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.