Artículo 56. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

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Artículo 56. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales regulará el procedimiento de reconocimiento y concesión de la tarjeta de aparcamiento a las personas con discapacidad que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, o presenten otras condiciones que les dificulten sus desplazamientos en los términos que se determinen, con la finalidad de facilitar sus traslados mediante vehículos haciendo uso de los estacionamientos reservados y disfrutando de los demás derechos sobre circulación que les sean aplicables.

Excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias, se concederá la tarjeta de aparcamiento con carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Asimismo, podrán obtener la tarjeta de aparcamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. La Policía Local será la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII.