Artículo 49. Medios de transporte público.

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Artículo 49. Medios de transporte público.

1. Los transportes públicos de viajeras y viajeros cuya competencia corresponda a las Administraciones autonómica y local de Andalucía habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable y deberán ser fácilmente identificables.

2. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte público y sus entes instrumentales elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa aplicable. En dicho plan se incluirá formación dirigida al personal de conducción de los transportes públicos sobre las necesidades de los viajeros y viajeras con discapacidad y se podrán incorporar medidas de acceso a los distintos transportes.

3. Se formará periódicamente a los conductores y conductoras de los transportes públicos sobre las necesidades de los viajeros y viajeras con discapacidad. Asimismo, se incluirán estas materias en todas las acciones de formación vial en las escuelas y autoescuelas.

4. La Junta de Andalucía, en colaboración con los ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes, elaborará un programa de colaboración para establecer bonotaxis para aquellas personas que no puedan, por su discapacidad, utilizar el transporte público.