Artículo 13. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.

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Artículo 13. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.

1. La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía es el órgano al que le corresponde la gestión y administración autonómica del sistema arbitral regulado en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo.

2. La Junta arbitral es competente para resolver, con carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que afecten al ámbito territorial de Andalucía y no sean competencia de la Junta Arbitral Central de ámbito estatal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

3. La Junta arbitral se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.