Artículo 10. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.

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Artículo 10. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.

Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.