Artículo 38. Asistencia personal.

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Artículo 38. Asistencia personal.

1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

2. Para garantizar el ejercicio de este derecho se regularán las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.