Artículo 27. Plan de empleo de las personas con discapacidad.

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Artículo 27. Plan de empleo de las personas con discapacidad.

1. A propuesta de las consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Consejo de Gobierno formulará y aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Andalucía.

2. Las medidas recogidas en el Plan incluirán objetivos sobre el empleo ordinario público y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formación para el empleo, y empleo autónomo, sin perjuicio del deber de negociación colectiva en su caso. Todos estos objetivos tendrán presente la diferente situación de hombres y mujeres con discapacidad, e incluirán medidas para las personas con mayores dificultades de inserción laboral, así como memoria económica para su implementación.

3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. En los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan y su evaluación serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de empleo.

4. En la elaboración del Plan participarán la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las consejerías competentes, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Andalucía.

5. A fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, se establecerán ayudas económicas específicas que podrán consistir en subvenciones o préstamos para contratación, adaptación de puestos de trabajo, eliminación de todo tipo de barreras que dificulten el acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, fomento del trabajo autónomo, cooperativo y de economía social, y cuantas otras se consideren adecuadas para promover la inserción.