Artículo 23. Servicios complementarios.

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Artículo 23. Servicios complementarios.

Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando las circunstancias así lo exijan.