Artículo 32. Derecho a la protección social.

Índice

Artículo 32. Derecho a la protección social.

Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. Las medidas dirigidas a combatir la exclusión social incluirán la discapacidad entre los factores a considerar para su concesión.