Artículo 15. Protección del derecho a la salud.

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Artículo 15. Protección del derecho a la salud.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y promover su nivel más alto de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento, desarrollarán y establecerán programas, procesos asistenciales y actuaciones específicas. La Administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad.