Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

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Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso de las tecnologías accesibles a las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población.