Capítulo II

Aprendizaje y conocimiento de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral

Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada.

1. La Administración educativa dispondrá de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para facilitar en aquellos centros de enseñanza reglada que se determinen, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de la LSE y de la lengua oral al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera. En todo caso, la adjudicación de puestos escolares habrá de tener en cuenta la capacidad de los centros.

2. La Administración educativa ofertará, en los centros que se determinen, entre otros, modelos educativos bilingües que serán de libre elección por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera o, por sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar en situación de incapacidad. Para ello, se informará sobre la opción de la educación bilingüe así como de otros recursos disponibles. La opción de la educación bilingüe, a fin de normalizar e integrar el uso de la LSE, será extensible a la población oyente escolarizada en dichos centros.

3. La Administración educativa en Andalucía potenciará el diseño, elaboración y difusión de materiales didácticos adaptados a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, en LSE y para el acceso del alumnado con discapacidad auditiva a la lengua oral, ya sea a través de ayudas técnicas o sistemas aumentativos de comunicación.

4. Los planes de estudios podrán incluir, en los centros que se determinen, como asignatura optativa, el aprendizaje de la LSE para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusión social de la población sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuaria de la LSE y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural.

5. Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en su caso, para el uso previsto en el Capítulo III, la Administración educativa competente determinará las titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos para su ejercicio, considere oportunas y propiciará su formación inicial y permanente. Para ello, se contará con la participación y asesoramiento de las entidades representativas de las personas con discapacidad auditiva y sus familias.

Artículo 9. Del aprendizaje en la Formación no reglada.

1. Las Administraciones competentes en la formación para el empleo y demás formación no reglada, potenciarán la cooperación con las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, sus familias y las entidades asociativas del sector en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de la LSE y de la lengua oral a través del uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como en la edición de materiales didácticos.

2. Las Administraciones Públicas andaluzas, los agentes económicos y sociales, centros colaboradores y demás entidades promoverán la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad auditiva usuarias de la LSE y de las usuarias de la lengua oral en sus ofertas de formación para el empleo y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.

3. Se potenciará, por parte de la Administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo en los que se emplea la LSE o los medios de apoyo a la comunicación oral.

Con el fin de reducir los riesgos de abandono y posibilitar a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera su avance en un itinerario formativo, se favorecerá el reconocimiento y acreditación parcial acumulable de las cualificaciones profesionales. Para ello, se fomentará por parte de los organismos competentes la programación de acciones formativas que estén constituidas por módulos formativos basados en unidades de competencia, de modo que puedan acumularlos y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un certificado de profesionalidad.

4. Las Administraciones Públicas andaluzas impulsarán el acceso a la formación en LSE de las empleadas y empleados públicos de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las entidades locales, especialmente del personal relacionado con puestos de atención al público y atención ciudadana en materia de seguridad y emergencias.

5. La Administración andaluza y los agentes sociales y económicos en Andalucía, como medida de integración y normalización de las personas con discapacidad auditiva, sensibilizarán sobre las necesidades de estas personas y promoverán la formación en LSE y en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.