Capítulo I

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene como objeto la regulación de las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, en adelante LSE, como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 2. Efectos de la Ley.
1. En la presente Ley se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera puedan libremente hacer uso de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. La LSE y los medios de apoyo a la comunicación oral, a efectos de esta Ley, se consideran condición básica de accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad auditiva usuarias, bien de la lengua de signos, bien de la lengua oral en Andalucía, tanto en su acceso a la información, en la comunicación como en las telecomunicaciones, en todos los ámbitos de participación.

3. Se garantizará el respeto, uso, enseñanza y protección de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral para la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que opten por una u otra.

Artículo 3. Personas destinatarias.
Serán destinatarias de esta Ley las personas con sordoceguera y las personas sordas o con discapacidad auditiva a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como todas aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que por motivo de otras discapacidades precisen de las medidas recogidas en la misma, siempre que tengan su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Bienes y servicios a disposición del público.
b) Transportes.
c) Relaciones con las Administraciones Públicas.
d) Administración de Justicia.
e) Participación política.
f) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) LSE:
Es la lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Andalucía.

b) Lengua oral: Es la lengua de modalidad oral-auditiva reconocida oficialmente en la Constitución Española. A efectos de esta Ley en Andalucía, se refiere a la lengua castellana.

c) Medios de apoyo a la comunicación oral: Son aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.

d) Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización.
e) Personas con sordoceguera: Son aquellas personas en las que se combinan dos deficiencias sensoriales, visual y auditiva, generándoles problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas de estas personas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y visuales. Utilizan sistemas de comunicación adaptados a su situación sensorial.

f) Persona usuaria de la LSE: Es aquella persona que utiliza la LSE para comunicarse.

g) Persona usuaria de medios de apoyo a la comunicación oral: Es aquella persona sorda, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se comunica en lengua oral y precisa de medios de apoyo a la comunicación oral para acceder a la información y a la comunicación en el entorno social.
h) Intérprete de LSE: Profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos española a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, y con discapacidad auditiva, que sean usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su entorno social. Por otra parte, teleintérprete de LSE es la persona profesional que interpreta y traduce la información a distancia.
i) Teleinterpretación de LSE: Servicio prestado por un o una teleintérprete que interpreta y traduce en la distancia la información de la LSE a la lengua oral, y viceversa, haciendo uso de la videotelefonía pública (a través de redes fijas y móviles) y otras tecnologías, en un centro de teleinterpretación y de forma ubicua, como puente de comunicación entre una persona que utiliza la lengua oral, y otra que utiliza la LSE haciendo accesibles los servicios de telecomunicaciones.
j) Guía-intérprete de personas con sordoceguera: Profesional que interpreta y traduce la información de la LSE a la lengua oral, escrita y a los distintos sistemas y medios de apoyo a la comunicación utilizados por las personas con sordoceguera y viceversa. Con el fin de asegurar la comunicación entre las personas con sordoceguera y sus interlocutores, les suministra toda la información que necesitan del entorno, tanto contextual como lingüística, facilitando su participación en igualdad de condiciones. Actúa como guía en los desplazamientos.
k) Mediador o mediadora de personas con sordoceguera: Profesional que utiliza la LSE y otros sistemas de comunicación alternativos al lenguaje oral y ayuda a la persona con sordoceguera a desarrollar el nivel y sistema comunicativo que más se adecua a sus características personales. Actúa de nexo entre la persona con sordoceguera y su entorno, propiciando su interacción con él y la adquisición de aprendizajes.
l) Agente de desarrollo de la Comunidad Sorda: Profesional con formación específica para la atención a la comunidad sorda, con el objetivo de fomentar la participación de las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva en la sociedad a través de la promoción de su autonomía personal.
m) Educación bilingüe: Proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y a las lenguas de signos españolas.
n) Subtitulado: Recurso de apoyo a la comunicación oral que transcribe a texto el mensaje hablado, garantizando el máximo acceso a la información de la persona sorda, con discapacidad auditiva o con sordoceguera.
ñ) Audiodescripción: Servicio de apoyo a la comunicación audiovisual consistente en un conjunto de técnicas y habilidades aplicadas para compensar la carencia de captación de la parte visual de un contenido audiovisual suministrando a las personas con discapacidad visual una adecuada información sonora por medio de la traducción, explicación o narración de los elementos visuales relevantes, con objeto de que perciban dicho contenido como un todo armónico y de la forma más aproximada posible a como lo percibe una persona sin discapacidad visual.
o) Ajuste razonable: Las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral en los términos establecidos en esta Ley. En caso de menores de edad o personas incapacitadas, este derecho será ejercido por sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 7. Principios generales.
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:

a) No discriminación: Ninguna persona con discapacidad podrá ser tratada desigualmente o discriminada, directa o indirectamente, por ejercer su derecho de opción al uso de la LSE y la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral en cualquier ámbito, sea público o privado.

b) Libertad de elección: Las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, en el supuesto de que sean menores de edad o estén incapacitadas, podrán optar por la lengua oral y por la LSE.
c) Normalización: Las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona.
d) Accesibilidad universal: Los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos deben cumplir las condiciones necesarias para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
e) Diseño para todos y todas en materia de LSE y medios de apoyo a la comunicación oral: La actividad estratégica por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, que incluyan la LSE y los medios de apoyo a la comunicación oral, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas en Andalucía.

f) Transversalidad de las políticas en materia de LSE y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas andaluzas no se limitarán únicamente a planes, programas y acciones específicas, pensadas exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, sino que las mismas deben incluirse en las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos y sectores de actuación de las políticas públicas, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas.

g) Diálogo civil: Principio en virtud del cual las organizaciones representativas en Andalucía de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y de sus familias y los agentes económicos y sociales, participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que comprendan actuaciones sobre las mismas.
h) La igualdad de trato entre mujeres y hombres: Principio que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.